2011-03-23

"Nos matan y no es noticia", citas página 74.

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 74

Caso Iñigo Eguluz y Jorge Luis Mazo 

Autor : Equipo Jurídico; 
Medio : Webs de Nizkor (Hebreo: "Recordaremos").
Fuente : Abogados
Enlace: : http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/eguiluz.html
Título : Informe juríco sobre el Caso Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio.
Fecha de publicación : 15 nov 2002
Materia : Colombia, Derechos Humanos,
Colección / Serie : Para la impunidad no existen fronteras.
Zona geográfica : Colombia, Chocó, Quibdó, río Atrato,
Fecha de los hechos : 18 de noviembre de 1999. 
Entidades y personas mencionadas: huéspedes del Hotel Malecón. 
                                                 DAS y paramilitares en el Hotel Malecón

Para la impunidad no existen fronteras. 

Informe juríco sobre el Caso Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio.


En anterior oportunidad se analizaba el fenómeno de la Impunidad frente al crimen de lesa humanidad perpetrado contra Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio, que era además dirigido contra el trabajo pastoral y humanitario que venía cumpliendo la Diócesis de Quibdo y Paz y Tercer Mundo en el Medio Atrato, en un contexto de fuerte opresión a las comunidades negras e indígenas de este territorio.

En ese primer informe denominado "Para la Impunidad No existen Fronteras", se advertía, que en los cimientos del proceso penal seguido por la Fiscalía General de la Nación, se fundaban los más diversos mecanismos para obstruir la Verdad, la Justicia y la Reparación, y también, la más clara inobservancia a la obligación que tiene el Estado, de tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

En efecto, se presagiaba desde el inicio de la causa penal, como se desviarían u ocultarían las responsabilidades de quienes planearon, ejecutaron y encubrieron el crimen; y se limitaría el derecho de las víctimas en disponer de un recurso eficaz de lucha contra la impunidad.

En el juicio se hizo más concluyente la línea directa a la impunidad. Un único acusado por el homicidio intencional de Iñigo y Jorge Luis fue condenado en la sentencia. La Fiscalía con antelación se había negado a investigar el comportamiento del Jefe de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y del Jefe de Capturas de la SIJIN de la Policía Chocó; había omitido indagar por el proceder de los miembros de la Policía Fluvial de Quibdo, de Vigía del Fuerte y Bellavista; y no auscultó tampoco la decisiva intervención del Jefe Paramilitar Carlos Castaño Gil en el hecho criminal. Así las cosas, al cabo de una extensa foliatura sólo dedujo cargos contra Yimmy Matute Palma, subalterno de menor grado en la estructura criminal.

Lo más significativo de la impunidad en este caso se reveló con el establecimiento de una culpabilidad individual, desconociendo las conductas omisivas, instigativas, colaboracionistas y cómplices que se determinaron con el devenir probatorio. Se dejó de lado, la investigación y sanción de un crimen de lesa humanidad que implicó la realización de prácticas sistemáticas institucionales arraigadas en estructuras permanentes y en políticas establecidas.

En este caso, el aparato judicial gravitó en contra del esclarecimiento de los hechos y de la sanción a los responsables. Veamos como operaron los distintos mecanismos de Impunidad:

1. En la preparación y ejecución del crimen:
La Diócesis de Quibdó y la Organización Internacional Paz y Tercer Mundo desde tiempo atrás venían siendo objeto de una serie de señalamientos por su labor de denuncia y acompañamiento humanitario a favor de las comunidades afectadas por los crímenes ocurridos en el Medio y Bajo Atrato desde 1996, al ser catalogada su actividad evangelizadora y humanitaria como una labor al servicio de la insurgencia. Las denuncias públicas, las Comisiones de Verificación de la grave crisis de derechos humanos y de derecho humanitario de la que hacían parte organismos nacionales e internacionales estaban evidenciando la abierta complicidad de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares en la región.

Con estas circunstancias antecedentes se preparó y consumó el ataque a la embarcación en la que se trasportaban integrantes del equipo misionero de la Diócesis y representantes del Paz y Tercer Mundo, una vez concluyeron una misión humanitaria en el Medio Atrato el día 18 de noviembre de 1999.

La secuencia del crimen permite establecer la ideación del hecho punible y las relaciones y nexos de los paramilitares que lo ejecutaron con servidores públicos que prestaron su concurso en el accionar delictivo:
  • Los tripulantes de la panga que ocasionaron el crimen permanecieron durante tres días en la ciudad de Quibdo hospedados en el Hotel Malecón, ubicado al frente de la sede de la Diócesis de Quibdo. Uno de ellos, Yimmy Matute Palma, tenía en su contra una orden de captura proferida desde el 13 de octubre de 1998 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. Dicha orden de aprehensión reposaba en los libros de la SIJIN y del DAS.
  • Los encargados de las Capturas de la SIJIN de la Policía aun habiendo tenido información oportuna del sitio donde se encontraba una persona con Orden de captura y medida de aseguramiento vigente, no desplegaron las acciones tendientes a obtener ese resultado y con ello evitado el crimen. En el DAS también estaban informados de la misma situación y tampoco procedieron a detener a Yimmy Matute Palma como era el deber legal.
  • Los paramilitares estacionaron la embarcación con la que ocasionaron el crimen en una barcaza ubicada a escasos metros del puesto fluvial de la Policía de Quibdo, sin que estos agentes practicaran de manera diligente la captura de quien tenía vigente orden de detención.
  • Los agentes de la Policía Fluvial no le exigieron el permiso de zarpe a Yimmy Matute Palma, quien ingresó al Puerto Fluvial el día 16 de noviembre y partió el 18 del mismo mes, precisamente a realizar el hecho punible.
  • Durante los tres días que permaneció en el Puerto Fluvial, la embarcación no fue registrada en los libros respectivos, pero si se anotaron los datos de identificación de otras. El día 18 de noviembre no figuró ningún control de embarcaciones en estos libros de la Policía.
  • Los paramilitares alteraron el color de la embarcación conducida por Yimmy Matute Palma al frente de la Policía Fluvial, sin que estos inspeccionaran o controlaran tal situación, que es prohibida en las reglas de transporte marítimo.
  • Veinte minutos antes de presentarse la colisión que cegó la vida de Iñigo y Jorge Luis el 18 de noviembre, se había advertido a los agentes de la Policía Fluvial "las medidas de seguridad que deben adoptar ante cualquier movimiento masivo igualmente pangas con bastante gente, deben reportar a la central para tomar las medidas", ninguna de las cuales se siguió. El propio Matute Palma señala cómo "la policía aeroportuaria estaba patrullando pero no nos dijeron nada, ellos estaban ahí en la Intendencia, salimos hacia Vigía del Fuerte la policía no nos llamó no reparó en nuestra llegada, permanecimos todo el día ahí en Vigía"
  • El jefe paramilitar Carlos Castaño Gil presentó el crimen como un hecho imprevisto causado por circunstancias ajenas a la voluntad de sus hombres. Sin embargo reconoce que envió a la ciudad de Quibdó a varios de ellos con la misión de comprar víveres para el grupo paramilitar, situación desmentida tajantemente por el procesado. Dijo también desconocer la labor humanitaria de la Diócesis y de PTM, así como la presencia del cooperante Vasco en la zona. Todo ello carente de veracidad, dadas las múltiples amenazas proferidas por los miembros de su grupo a los equipos misioneros y la estigmatización de la labor desempeñada por estos.
2. Para el encubrimiento y facilitación de la huida de los autores materiales.
Una vez consumado el hecho punible, sus autores tampoco encontraron resistencia por parte de las autoridades para huir de la escena del crimen y garantizar la impunidad. En efecto,
  • La Policía no persiguió a los tripulantes de la panga que atacó a la Comisión de Ayuda Humanitaria, quienes habían sido enterados inmediatamente de lo sucedido y contar con los medios lógisticos para ello.
  • A poca distancia del lugar de ocurrencia del crimen, existía de manera fija y permanente un puesto del ejército con personal disponible (panga del Batallón Manosalva Florez) de donde se observó el accionar delictivo, más no se efectuó una reacción tendiente a evitarlo o a perseguir a sus autores. Además en las riberas del Río Atrato estaba dispuesta la presencia de la Armada Nacional desde el 4 de Agosto de 1999 y los autores transitaron por el río luego de los sucesos.
  • El día 19 de Noviembre los autores del crimen llegaron a Vigía del Fuerte, a donde permanecieron al igual que la embarcación en que se trasportaban sin ser perseguidos por la Policía de esa municipalidad, la cual estaba enterada de lo sucedido. Según el sindicado Matute Palma "Llegamos a Vigía del Fuerte el 19 a las 9 aproximadamente y permanecí con uno de ellos hasta el día que me cogió la Armada, yo estaba solo... A partir del 19 de noviembre a la fecha de mi captura permanecí en Vigía del Fuerte, la lancha también .... la lancha permaneció ahí común y corriente".
  • Por su parte, la Policía del Municipio de Bojayá se negó a prestar ayuda a los misioneros para buscar los cuerpos de las víctimas, acusándolos de ser "guerrilleros".
  • El Director seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, señaló "...la preocupación que nos asiste, no solo por este caso, sino por lo que pueda venir hacia el futuro, si tenemos en cuenta que hay informaciones según las cuales, el municipio de Vigía del Fuerte (Antioquia) ubicado en el medio Atrato chocoano, está convertido en refugio de los paramilitares, quienes protegen al alcalde, toda vez que ha sido amenazado por la guerrilla y al que ya le asesinaron un hermano".
3. En la investigación y el Juzgamiento del crimen:

El proceso penal se convirtió en el mecanismo efectivo para que a los responsables del crimen se les garantizara la impunidad. Se obstruyó el esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la sanción a los autores materiales y determinantes, y con ello el derecho de las víctimas de acceder a la Justicia y a la reparación.

La investigación se dirigió simplemente al hallazgo de la culpabilidad individual de Yimmy Matute Palma y se descartó profundizar en las acciones - omisiones de servidores públicos que prestaron "una necesaria y eficaz contribución en la ejecución del crimen de Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo, por la vía de permitir y posibilitar que a quien le fuera encomendada la labor de conducir la embarcación pudiera llegar libremente a la ciudad de Quibdo, permanecer allí y finalmente zarpar con sus propósitos criminales.... adicionalmente, permitir la libre, abierta y pública presencia de integrantes de grupos paramilitares, respecto de los cuales se sabe existe un mandamiento judicial de aprehensión, revela la connivencia, apoyo a la existencia y operatividad de los grupos paramilitares en dicha localidad"

La Fiscalía se negó persistentemente la practica de las pruebas solicitadas por la parte civil tendientes a demostrar la existencia de una organización paramilitar en el Medio Atrato, desconociendo de plano que el asesinato de Iñigo y Jorge Luis hacía parte del conjunto de crímenes cometidos de manera sistemática en el Medio Atrato con la complicidad de agentes estatales, con un similar designio criminal y una idéntica práctica de sus autores. En especial, se trataba de un crimen de lesa humanidad. De este modo, la Fiscalía ahogó toda posibilidad de investigar seria y profundamente todo el acontecer delictual y sus autores..

El Ente investigador dentro del proceso penal negó la investigación de la conducta del Jefe de la Policía Judicial del DAS y el jefe de capturas de la SIJIN de la Policía Chocó como coautores del hecho punible, así como la de los agentes de la Policía Fluvial de Quibdo, de Vigía del Fuerte y Bellavista. Solo se acusó formalmente a Yimmy Matute Palma.

La etapa del juzgamiento se adelantó ante el Juez del Circuito Especializado de Quibdo que acumuló los procesos seguidos contra Yimmy Matute Palma por la incursión paramilitar a Riosucio y la desaparición forzada de cinco pobladores ocurrida el 20 de diciembre de 1996, en el cual se le sindicaba de ser uno de los autores materiales.

En la audiencia de Juzgamiento se presentaron situaciones que afectaron la normalidad de ese acto jurisdiccional y que permitieron evidenciar la presencia sin escrúpulos de los paramilitares en el recinto judicial y la consecuente intimidación de los declarantes que modificaron la esencia de sus anteriores testificaciones.

La sentencia de primera instancia fue la conclusión de lo que se veía de antemano. Se condenó a Yimmy Matute Palma por el homicidio intencional de Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 31 años de prisión. No hubo a pesar de las evidencias probatorias ningún pronunciamiento del Juez sobre los otros autores y partícipes.

Ahora bien, el Juez en su providencia sostuvo que Matute Palma obró "con el propósito de atacar la embarcación de la comisión humanitaria en que se movilizaban miembros de la Diócesis de Quibdo y el cooperante español Iñigo Eguiluz Tellería ...", concluyendo ese elemento fundamental de la culpabilidad luego de analizar concienzudamente que"el arrollamiento de la embarcación de madera de la ONG Española obedeció a un acto intencional, sino de que manera determinada se llega a tal conclusión teniendo en cuenta las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes a la violenta colisión"

Pero, extrañamente el Juez calificó la modalidad del dolo (intención) como eventual, es decir, casi en la culpa, la negligencia, la imprudencia o la impericia. De un tajo desenhebró el hilo conductor que permitía inferir la responsabilidad de otros coautores, y en especial la premeditación del crimen, conforme a las circunstancias antecedentes que había establecido en la sentencia.

Las anteriores discrepancias con la sentencia motivaron a la Parte Civil a interponer un recurso de apelación contra la Sentencia, previendo que con el contenido de la misma, se afianzaba la impunidad. Sin embargo este recurso fue denegado, debiéndose interponer recurso de Queja,desestimado también por la segunda instancia.

Se desconoció con el pronunciamiento de fondo de la segunda instancia, el derecho de la Parte Civil a recurrir cuando el interés que se persigue es el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad y la sanción a los responsables. Sin azón, se obvio advertir la inconformidad de la Parte Civil con la sentencia, en lo concerniente a la indebida adecuación de la modalidad del dolo imputado a Yimmy Matute por el Juez de la Causa, es decir, del dolo eventual cuando se trataba de un homicidio intencional con premeditación por las circunstancias antecedentes y concomitantes al hecho.

Todo lo anterior, coadyuva con la ausencia de una real voluntad del aparato de justicia para cumplir efectivamente la obligación estatal de investigar y juzgar las violaciones de los derechos humanos, que ya había quedado cuestionada con el proceso seguido contra Matute Palma y que se comprueba aún más, por el estado previo en que se encuentra la indagación preliminar que se adelanta para ahondar en la investigación de los otros autores del asesinato de Iñigo Eguiluz Tellería y Jorge Luis Mazo Palacio.

4. Por la intimidación y muerte de Testigos:

La prueba indiciaria, concatenada a una serie de irrefutables elementos de convicción coherentes y fundados no tiene aplicación en nuestro sistema penal. No porque esté prohibida o limitada en la normatividad. Ello se debe más bien, a la lógica perversa de reducir los medios probatorios en materia penal al testimonio, casi siempre de las propias víctimas. La sana crítica utilizada como criterio rector de la interpretación y la valoración de las pruebas, en tratándose de crímenes de lesa humanidad se cercena y reduce en detrimento de la verdad y la justicia. Esta situación se observó en esta causa en tratándose de colegir la responsabilidad penal de otros autores materiales e intelectuales diferentes de Yimmy Matute Palma.

Lo paradójico de lo dicho, no fue precisamente que en este proceso no se contara con testimonios fidedignos que establecieran el recorrido de terror de los paramilitares en el Medio Atrato y sus nexos con servidores públicos. Lo crítico fue que ese elemento probatorio solo se adecuara para atribuir responsabilidad penal frente a los hechos propios, y no para aquellos a quienes se imputaba la comisión de innumerables crímenes.

Fue así como un confeso paramilitar detallo hiladamente todo el acontecer delictivo de los paramilitares en el Medio Atrato, lo que le valió que él fuera procesado por algunos de esos hechos punibles denunciados. Pero cuando se trató de profundizar en el contenido de su dicho y a quienes incriminaba, la Fiscalía dejó la actuación penal en el lamentable estado preliminar. Finalmente, esta persona fue asesinada el 28 de octubre de 2001 en la Cárcel Modelo de Bogotá.

A Yimmy Matute Palma lo reconocieron como uno de los integrantes del grupo paramilitar que incursionó en el Municipio de Riosucio y desapareció a 5 pobladores de esa localidad y en testimonios se estableció el grado de participación en el hecho. En pero, los testigos se vieron fuertemente impresionados e intimidados en la audiencia pública donde declararon nuevamente y modificaron el contenido de su versión. La citada audiencia estuvo impregnada de situaciones anómalas tal como lo recogió la Comisión internacional de Observación.

5. Por la figura de la Cosa Juzgada y tramites "formales".

Si ante la justicia penal no se desarrolló un proceso penal que permitiera satisfacer los derechos de la víctimas, el órgano disciplinario hizo lo propio para complementar la impunidad garantizada de antemano en el proceso penal.

A escasos días de ocurrido el crimen, la Procuraduría Delgada para los Derechos Humanos dispuso el archivo de la investigación disciplinaria, dando por incuestionable que los autores del hecho eran solo particulares carentes de responsabilidad disciplinaria. Descartó de entrada, sin realizar esfuerzos instructivos, la eventual responsabilidad de servidores públicos.

Sin embargo, mediante resolución del 31 de mayo de 2000 el Procurador General de la Nación dispuso la continuación de la indagación preliminar, la misma que culminó nuevamente con el archivo definitivo, sin el establecimiento de las responsabilidades de agentes estatales.

En el curso de esta averiguación se develaron elementos contundentes referentes a la conducta de los agentes de la Policía Fluvial de Quibdo en relación con el asesinato de Iñigo y Jorge Luis, así como de la Policía de Vigía del Fuerte y Bellavista. Sin embargo, en la resolución final el Delegado para los Derechos Humanos, descarta la intencionalidad del crimen y lo determina como un simple accidente fluvial y desecha la responsabilidad de estos en el hecho. Por lo tanto ordena el archivo definitivo de la actuación.

Ante el contraste con la evidencia recaudada y los elementos establecidos en la sentencia de carácter penal proferida por este asunto, se interpuso recurso de apelación de esta decisión, el cual fue negado, aduciendo que se había incurrido en un error en la notificación al quejoso (léase Comisión Diocesana de Vida, Justicia y Paz) y se confirmó la citada. 


Lo aberrante del extremo formal trazado, es que la legislación que recoge el régimen disciplinario, establece como consecuencia de un archivo de la indagación preliminar, como en este caso, la imposibilidad de reiniciarla, ya que corre tránsito a cosa juzgada. Es decir, con solo una investigación previa de los hechos, se cerró toda posibilidad de sancionar disciplinariamente a quienes con su acción u omisión participaron en la empresa delictiva. Estos servidores públicos permanecen en sus cargos, y quien sabe, a futuro, repitan los hechos y otras serán las víctimas.

Todos los mecanismos de Impunidad examinados en el proceso penal y disciplinario seguido por el asesinato de Iñigo y Jorge Luis revelan una vez más, el imposible político, jurídico y moral del sistema judicial y de control para investigar, juzgar y sancionar a los miembros de las estructuras paramilitares que han actuado sin obstáculos y por la voluntad del mismo Estado.
[Fuente: Equipo Jurídico; Caso Iñigo Eguluz y Jorge Luis Mazo)