"... Nuevamente, pues, Señor Presidente, invocando el derecho constitucional de Petición, le reitero la petición muchas veces formulada a sus predecesores y a Usted mismo en tres ocasiones anteriores, de detener tan horrible persecución contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, acción sistemática que ya dura más de catorce años y que comporta numerosos otros crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra la población civil ..."
DERECHO DE PETICION N.04 A PRESIDENTE SANTOS
Bogotá, abril 11 de 2011
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad
Ref: Rad: EXT10-00099660 – Noviembre 3/2010
Rad: EXT11-000006335 – Enero 24/2011
Rad: EXT11-00014231 – Febrero 13/2011
OFI11-00007596 / JMSC 33020 – Enero 21/2011
OFI11-00014392 / JMSC 33020 – Febrero 15/ 2011
OFI11-00019116 / JMSC 33020 – Febrero 25/ 2011
De toda consideración.
Como representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, invoco nuevamente el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, para solicitarle, de manera apremiante, medidas urgentes de carácter administrativo que eviten nuevos crímenes contra dicha Comunidad de Paz.
Ante todo quiero referirme a los Oficios citados: OFI11-00007596/JMSC 33020, OFI11-00014392/JMSC 33020 y OFI11-00019116/JMSC 33020, suscritos por la Secretaria Jurídica de la Presidencia, Dra. Cristina Pardo Schlesinger, en los cuales informa que los derechos de petición anteriores han sido remitidos a otras instancias del Estado en virtud del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone remitir las peticiones al funcionario competente. Con ello se está afirmando que el Señor Presidente no es competente para avocar situaciones en que diversas instituciones del Estado coadyuvan, desde hace más de catorce años, a la comisión sistemática de crímenes de lesa humanidad, entre ellas las dirigidas por funcionarios de libre nombramiento y remoción por el Jefe del Estado.
No puedo entender, Señor Presidente, cómo esa remisión sistemática de este tipo de peticiones, sea compatible con la obligación que la Constitución Nacional le impone al Presidente de la República en su Artículo 188, de “garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”, corroborando en el Artículo 198 su responsabilidad también por las “omisiones” que violan la Constitución.
Tal garantía de los derechos la debe ejercer el Presidente principalmente en campos que son de su única competencia, como el ejercicio de la comandancia suprema de las fuerzas armadas (Artículo 189,3) para lo cual la misma Constitución le permite el libre nombramiento y remoción de sus agentes (Art. 189,13).
Ninguna otra autoridad del Estado puede intervenir, por vía administrativa, y menos con la urgencia que exige la salvaguarda de derechos humanos fundamentales como la vida e integridad de las personas, en la dirección, selección de personal, remociones urgentes y corrección de conductas inconstitucionales sistemáticas en las unidades militares y policiales, sino el Presidente de la República, sobre todo cuando es evidente la connivencia de sus comandantes con conductas criminales que se prolongan por muchos años y cuando el sistema judicial ha demostrado en más de una década mecanismos de impunidad sistémica que protegen la cadena de crímenes.
De allí que siempre hemos invocado la doctrina de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad de mando y el deber de garantía, expresada en la Sentencia SU-1184/01, al afirmar que si un superior jerárquico no evita un delito de lesa humanidad, “por ser garante, se le imputa el resultado lesivo del inferior”.
Es claro que hay una responsabilidad intransferible del Presidente, en la corrección y solución de prácticas sistemáticas que son claramente violatorias de los derechos humanos y que constituyen graves crímenes contra la humanidad, arraigadas en la Brigada XVII del Ejército Nacional y en la Dirección de la Policía de Urabá, empeñadas desde hace más de 14 años, en unidad de acción con estructuras paramilitares, en el exterminio de un grupo humano cual es la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como en un crimen permanente de PERSECUCIÓN, (Estatuto de Roma, Art.7,1,g) que conlleva la violación de numerosos derechos individuales y colectivos.
Por ello, invocando nuevamente el derecho constitucional de petición, le solicito, Señor Presidente, que revierta las decisiones que han llevado a remitir nuestras peticiones a otras instituciones. Todas esas instituciones han recibido centenares de denuncias de la misma Comunidad de Paz desde hace catorce años, y no han hecho absolutamente nada para detener la cadena incesante de crímenes de lesa humanidad: ni el Ministerio de Defensa, ni la Vicepresidencia de la República, ni el Ministerio del Interior, ni la Fiscalía General de la Nación ni, en general, el poder judicial.
Sus mecanismos para eludir sus responsabilidades, los cuales se han convertido en el más efectivo aval a los crímenes, han sido ampliamente analizados en nuestros anteriores derechos de petición a la Presidencia.
Los últimos trágicos acontecimientos que han tenido lugar en la Comunidad, evidencian la decisión de la fuerza pública que actúa en la región (Brigadas XVII y XI y Departamento de Policía de Urabá) de persistir en su empeño de exterminar la Comunidad de Paz y de incentivar cada vez más las estructuras paramilitares para que les ayuden en ese empeño.
En efecto, el último conjunto de agresiones prende las alarmas el 2 de febrero de este año (2011), cuando simultáneamente es asesinado el poblador WILLIAM DE JESÚS DAVID HERNÁNDEZ, en la vereda La Sucia de San José de Apartadó, y ese mismo día, en un lugar muy distante de allí, hombres armados (¿militares … paramilitares?) llegan en motos, al amanecer, donde familiares de EDUAR LANCHERO, en Barranquilla, golpean la puerta gritando que quieren a Eduar, en medio de los insultos más soeces, y huyen cuando los vecinos se alarman.
Si bien WILLIAM DAVID no era integrante de la Comunidad de Paz, su ejecución todos la leímos como el reinicio del exterminio de quienes habitan en zonas donde mora la Comunidad de Paz y no se han plegado al proyecto paramilitar del Estado.
El caso de EDUAR LANCHERO ha sido conocido y asumido desde hace varios años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en sus audiencias públicas como en intervenciones extraordinarias ante el Gobierno de Colombia, pues las amenazas contra su vida han sido numerosas, persistentes, atrevidas y prolongadas en muchos años.
El desertor de las FARC alias “Zamir”, quien ha vivido y colaborado por varios años, ilegalmente, en la Brigada XVII, prestándole muchos servicios en la difamación de la Comunidad de Paz mediante infames calumnias ampliamente difundidas por el Ejército, ha tomado a Eduar como blanco de sus falsedades.
Pero a pesar de que se ha documentado ante la misma Corte Interamericana el origen de esas amenazas, que provienen de oficiales de la Escuela de Cadetes José María Córdova del Ejército y de paramilitares con nombre propio, de los que fueron reclutados por los Coroneles Néstor Iván Duque López y Germán Rojas Díaz, el Gobierno no ha querido intervenir para detener la cadena de amenazas y su omisión sigue siendo el aval más efectivo a quienes atentan contra la vida de Eduar.
Las propuestas del Gobierno ante la Corte, de vincular a Eduar a programas de protección de la Fiscalía o del Ministerio del Interior, no aplican, en ninguna lógica, cuando los perseguidores son agentes del Estado plenamente identificados.
La alarma se acrecentó el 6 de febrero, cuando la Comunidad se percató de que un contingente paramilitar, uniformado y fuertemente armado, empezó a rodear su asentamiento de ALTO JOAQUÍN, convocando a los pobladores de las veredas vecinas, como MURMULLO ALTO (en el municipio de Tierralta) y otras, mostrando listas de miembros de la Comunidad de Paz para matar.
Ha sido muchas veces denunciada ante la Presidencia de la República la persistencia de una fuerte estructura paramilitar en la zona de BATATA (Tierralta, Córdoba), en cercanías de la represa de Urrá, que cuenta con la connivencia plena de la fuerza pública y parece responder a un perverso proyecto de forzar a los campesinos de la zona a abandonar sus tierras, doblegados por el terror, para abrirlas a negociados relacionados con la construcción de la segunda represa Urrá-2.
En servicio a esos planes perversos, los paramilitares afirman en todas sus reuniones que el trabajo agrícola de la Comunidad de Paz está al servicio de la guerrilla e informan que “tienen orden de acabar con esa h.p. comunidad de paz”.
¿De quién tienen “orden”? Ciertamente de alguien que tiene poder de neutralizar todos los mecanismos con que el Estado cuenta para proteger a los ciudadanos; de alguien que, dentro de esas órdenes de exterminio, ha logrado, durante catorce años, eliminar a doscientas personas, cien de ellas integrantes a tiempo pleno de la Comunidad de Paz y otras cien de su entorno inmediato, y de perpetrar cerca de mil crímenes de lesa humanidad sin producir ningún acto de justicia eficaz, eludiendo, sobre todo, los cánones del derecho internacional.
La agresión contra el asentamiento de ALTO JOAQUÍN, de la Comunidad de Paz, llegó a extremos inconcebibles entre el 14 y el 17 de febrero, cuando varias avionetas fumigaron con Glifosato sus cultivos de pan coger, envenenando las aguas de la Comunidad y destruyendo sus alimentos de subsistencia, a sabiendas de que ningún miembro de la Comunidad participa en cultivos ilícitos, pues la Comunidad excluye, por norma, a quien participa en dichos cultivos.
La alarma se agravó el 2 de marzo cuando los pobladores de dos veredas vecinas del asentamiento de ARENAS ALTAS, las veredas GUINEO y ARENAS BAJAS, reportaron a la Comunidad la incursión de contingentes paramilitares que ingresaron a sus viviendas, con uniformes de camuflado, armas largas y brazaletes de “Autodefensas”, invitando a la gente a sembrar hoja de coca y prohibiéndoles vincularse a la Comunidad de Paz, la cual, según ellos, va a ser exterminada. Los paramilitares les anunciaron que todo aquél que se vincule en adelante a la Comunidad de Paz será asesinado, como lo van a ser los actuales integrantes de la Comunidad, a quienes calificaron de “guerrilleros”.
El 12 de marzo la alarma se fue convirtiendo en pánico, cuando varios pobladores del asentamiento central de la Comunidad de Paz, el asentamiento de SAN JOSESITO, vieron pasar por la carretera a las 4 de la madrugada tres motos en las cuales iban paramilitares armados y en trajes oscuros, los cuales llegaron hasta el caserío de San José (de donde se desplazó la Comunidad de Paz el 1° de abril de 2005), donde hicieron un recorrido por el poblado dejando mensajes de amenazas contra mucha gente.
Dos días después, el 14 de marzo, el reconocido paramilitar ROBINSON GÓMEZ, quien estaba viviendo en el caserío de San José al amparo de la Policía y el Ejército, se atrevió a entrar al asentamiento de San Josesito, y allí se dirigió a la casa del Representante Legal de la Comunidad, preguntando por su paradero; al no encontrarlo, preguntó por otros miembros de la Comunidad de Paz.
Dicho personaje había llegado a San José haciéndose pasar como comprador de ganado a crédito, logrando que le vendieran reses pero no les pagó a sus acreedores. En San José se dedicó a amenazar a pobladores no sumisos a la fuerza pública. Ya había sido denunciada en la Defensoría del Pueblo el atentado que él había anunciado contra el poblador WILMER TUBERQUIA. Las autoridades nunca hicieron caso a las denuncias sobre las amenazas de alguien que se sabía protegido por la fuerza pública.
En efecto, el 16 de marzo, a las 9 de la noche, ROBINSON GÓMEZ fue recogido en un camión del Ejército y llevado a la Brigada XVII junto con su familia. Se fue a reunir con el ex guerrillero alias “ZAMIR”, domiciliado en la Brigada, ilegalmente, desde noviembre de 2008. Dos días después, el 18 de marzo, alias “ZAMIR” se comunicó por teléfono con varias personas del caserío de San José y les confirmó que Robinson Gómez estaba junto a él en la Brigada y que juntos estaban planeando nuevas acciones contra la Comunidad de Paz.
La Brigada, sin embargo, como de costumbre, ante preguntas de la Defensoría, negó tener en sus instalaciones a Robinson Gómez. El 3 de abril, alias “ZAMIR” se comunicó nuevamente, por teléfono, con pobladores del caserío de San José, insistiéndoles en que tenían que trabajar como informantes del Ejército si no querían ser ejecutados o judicializados.
La zozobra se intensificó los días 14 y 15 de marzo, pues los militares llegaron hasta la entrada de la hacienda San Josesito, centro de la Comunidad de Paz, de propiedad privada, a hacer requisas a quien entraba y salía del asentamiento. Mientras tanto, el Ejército difundió ese mismo día, por los medios masivos de comunicación, la falsa noticia de que, dentro de la Comunidad de Paz, había sido asesinado un soldado.
Algo completamente falso, pero que en la práctica rutinaria de la Brigada, hace parte de la estigmatización permanente de la Comunidad ante la opinión pública. Calumnias como ésta han sido proferidas multitud de veces, y el ejemplo lo dio el ex Presidente Álvaro Uribe, el 20 de marzo de 2005, profiriendo una serie de infames calumnias contra la Comunidad.
Los hechos posteriores demostraron que con ello el ex Presidente Uribe quería legitimar un enorme cúmulo de crímenes contra la Comunidad de Paz, como masacres, ejecuciones, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, incineración de viviendas, incineración de cultivos, asaltos a mano armada para robarse los dineros de la comercialización colectiva del cacao y del banano, robo de los animales de carga, de los computadores y de los enseres de subsistencia de las familias, abusos sexuales, montajes judiciales, detenciones ilegales y arbitrarias, difamaciones a alto nivel, amenazas, anuncios de exterminio y muchos otros crímenes. También la estigmatización del 14 y 15 de marzo era el presagio de nuevos crímenes.
En efecto, el 22 de marzo varios paramilitares salieron en moto de la Terminal del Transporte –nido arraigado de paramilitarismo protegido por la fuerza pública-, siguiendo el vehículo de servicio público donde se desplazaba, desde Apartadó hasta San Josesito, el Representante Legal de la Comunidad de Paz, Jesús Emilio Tuberquia.
Al salir de la Terminal, se dieron cuenta de que Jesús Emilio se despidió de BERNARDO RÍOS LONDOÑO, quien se había ido a trabajar, en jornaleo de aserrío, a otra vereda, pero hacía unos días había venido a estar con su familia en la Comunidad de Paz, pues toda la familia había permanecido cumpliendo las obligaciones de los integrantes de la Comunidad. Bernardo había comprado algunos alimentos para la cena esa noche con su familia en la Comunidad, pero le dijo a Jesús Emilio que subiría hasta San Josesito en bicicleta. Al llegar al sitio TIERRA AMARILLA, otro nido antiguo del paramilitarismo donde han sido asesinados numerosos integrantes de la Comunidad de Paz, los paramilitares rodearon el vehículo en que iba Jesús Emilio, pero se dieron cuenta de que llevaba acompañamiento internacional, ya que ha sido víctima de infinidad de amenazas y de un intento de asesinato en Apartadó.
Los paramilitares decidieron entonces esperar allí, en TIERRA AMARILLA, a que llegara Bernardo, en su bicicleta. Unos diez minutos después, llegó Bernardo y allí mismo lo ejecutaron. Su cuerpo sin vida quedó tendido a pocos centímetros de su bicicleta, en un inmenso charco de sangre.
El sitio de TIERRA AMARILLA está asociado históricamente a una presencia conjunta de militares, policías y paramilitares.
Allí se ha ejecutado a numerosos integrantes de la Comunidad de Paz y los victimarios (quizás paramilitares, quizás soldados o policías en trajes civiles) han sido vistos, en los minutos anteriores o posteriores al crimen, departiendo con los miembros de la Policía y el Ejército en sus retenes, los cuales no han servido para proteger a la población sino para proteger a los victimarios.
El mínimo despliegue que a este crimen le dio la prensa nacional, al ubicarlo en el alarmante contexto de exterminio de los reclamantes de tierras usurpadas, llevó a la Policía de Urabá a realizar esfuerzos desesperados por justificar el crimen, como de costumbre, estigmatizando a la víctima.
El Coronel JAIME ÁVILA RAMÍREZ, Comandante del Departamento de Policía de Urabá, intervino el 30 de marzo por las emisoras de la región, para afirmar que toda protesta por ese asesinato, señalando a agentes del Estado, era injustificada, pues se trataba de un miembro de la guerrilla que tenía diversas órdenes de captura.
Afirmó, además, que la Fiscalía estaba esclareciendo el carácter de delincuente de la víctima, y en efecto, se supo que ese mismo día fueron presentados a la Fiscalía para rendir declaraciones contra Bernardo, reconocidos paramilitares de los que reclutaron los coroneles Néstor Iván Duque López y Germán Rojas Díaz, ofreciéndoles muchos beneficios para que le ayudaran en la estigmatización y exterminio de la Comunidad de Paz, para lo cual los hicieron patrullar con ellos y los vincularon a numerosos crímenes, casos que han sido ampliamente documentados ante organismos internacionales.
Nuevamente aquí se constata la usurpación del poder judicial por el poder ejecutivo (fuerza pública), habiendo obrado este último como determinador en numerosos procesos que involucran a campesinos de San José de Apartadó, contando con la abdicación sistemática, de facto, de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y defensores públicos, quienes han aceptado las falsas pruebas aportadas por la Brigada, sin importarles violar todos los principios rectores del Código de Procedimiento Penal, y aún más atrevidamente, las normas del Derecho Internacional.
Como lo documentó el suscrito, en un Derecho de Petición a todas las Altas Cortes del Estado, el 19 de enero de 2009, con el fin de que declarara un “estado de cosas inconstitucional en Urabá”, allí se examinan casos tan aberrantes como los de escritos elaborados por oficiales de la Brigada, y firmados sin leerlos por prisioneros llevados allí ilegalmente y sometidos a torturas, chantajes y sobornos, documentos que han servido para “sustentar” informes de inteligencia u órdenes de batalla, que en ningún caso podrían ser pruebas legales pero que de hecho han sido aceptadas por tan corrupto aparato de justicia en calidad de “pruebas”.
Mientra estos hechos ocurrían en la zona central de la Comunidad de Paz, más amenazas, anuncios de exterminio y hostigamientos tenían lugar en otras veredas más alejadas del centro.
El 23 de marzo, 30 paramilitares con uniformes de camuflaje y armas largas, incursionaron en la vereda La Resbalosa, víctima de numerosas agresiones de militares y paramilitares en los últimos años, y le dijeron a un integrante de la Comunidad que la Comunidad de Paz tenía que abandonar la zona o de lo contrario sus integrantes van a ser asesinados.
Afirmaron que ya tienen un plan, elaborado junto con la fuerza pública, para limpiar la zona y exterminar la Comunidad de Paz.
El 31 de marzo, otro contingente paramilitar ingresó a las viviendas del asentamiento de Arenas Altas, integrante también de la Comunidad de Paz, con el mismo mensaje de que deben abandonar la zona porque son una “manada de guerrilleros”. La fuerza pública allí presente toleró la incursión criminal y no hizo nada para enfrentar a los paramilitares ni para proteger a los integrantes de la Comunidad de Paz.
A las 5:30 de la madrugada del día siguiente, 1° de abril, se registró un enfrentamiento armado entre los paramilitares y un grupo guerrillero que atravesaba la zona. Según testigos, varios paramilitares murieron en el enfrentamiento. Las familias de la Comunidad se comunicaron con la Defensoría del Pueblo para pedir que se gestionara una protección a la población civil, pero la encargada de la Defensoría desactivó sus teléfonos y pidió que no se le molestara.
El día siguiente, sábado 2 de abril, un helicóptero militar sobrevoló la zona, protegiendo a los paramilitares mientras éstos reconocían los cadáveres de sus compañeros caídos en el enfrentamiento, pero no los recogieron. La Comunidad llamó a las autoridades para que hicieran los levantamientos pero ninguna autoridad quiso acudir.
Entre el domingo 3 y el miércoles 6 de abril, aparecieron letreros escritos en tablas junto a viviendas o clavados en árboles, en la vereda Mulatos, en los cuales se leen mensajes de los paramilitares, bajo la sigla “AUC” (Autodefensas Unidas de Colombia”, que dicen: “Venimos a matar”. Miembros de la Comunidad han descubierto, además, rastros de tropas que atraviesan por la zona pero no se dejan ver.
El lunes 4 de abril, a las 8:00 horas, los paramilitares convocaron a una reunión a los pobladores de la vereda MURMULLO, limítrofe con el asentamiento de ALTO JOAQUÍN, de la Comunidad de Paz, en la cual les manifestaron que los trabajos que ellos (los paramilitares) le impongan a la población, los tienen que realizar; el que no lo haga, la primera vez tendrá que pagar una multa de $ 50.000,oo (cincuenta mil pesos) y la segunda vez será ejecutado. Les advirtieron, además, que colocarán paramilitares armados, en trajes civiles y con radios de comunicación, en todas las veredas, con el fin de vigilar las actuaciones de cada persona, y que nadie podrá pertenecer a la Comunidad de Paz, pues el que se vincule a ella será ejecutado, como lo van a ser sus actuales integrantes, pues ya tienen una lista de ellos para empezar a matar. También dijeron que cualquier persona extraña que ingrese a la zona, será ejecutada. Al terminar la reunión, obligaron a los pobladores a realizar trabajos de arreglo de caminos, para lo cual los distribuyeron y les asignaron tareas concretas. Dicho contingente paramilitar tiene su base en la vereda BATATA, del municipio de Tierralta, donde son protegidos por la fuerza pública, al igual que en el corregimiento de NUEVO ANTIOQUIA, en el municipio de Turbo, colindante con varios asentamientos de la Comunidad de Paz.
El mismo lunes 4 de abril, cuando dos integrantes de la Comunidad de Paz del asentamiento de La Unión, Huber Areiza y Alcides Úsuga, se dirigían a la vereda La Esperanza a realizar algunos trabajos, al atravesar la vereda Las Nieves fueron detenidos ilegalmente por militares, quienes quisieron obligarlos a descender de sus bestias y a mostrar todas las provisiones alimenticias que llevaban. Ellos se negaron a hacerlo y entonces los militares llamaron a dos encapuchados y los dejaron solos con ellos. Los dos paramilitares agredieron a los integrantes de la Comunidad, los tumbaron de las bestias, rompieron el mercado y lo regaron por el piso, les colocaron machetes en el cuello advirtiéndoles que si los volvían a ver los degollaban, y luego de una prolongada tortura los dejaron continuar su camino.
El martes 5 de abril, hacia las 21:00 horas, en una finca cercana al asentamiento central de la Comunidad de Paz, San Josesito, colindante también con el caserío de San José, varios hombres encapuchados abordaron al Señor JESÚS LÓPEZ, administrador de dicha finca, quien no era integrante de la Comunidad de Paz, y lo asesinaron a machetazos.
La víctima regresaba de un culto de su Iglesia Pentecostal en el caserío de San José. Como no murió inmediatamente, integrantes de la Comunidad de Paz trataron de auxiliarlo, pero pocos minutos después falleció. La fuerza pública presente en el caserío, a pocos pasos del escenario del crimen, no hizo nada para auxiliarlo ni para trasladarlo a un centro asistencial.
Nuevamente, pues, Señor Presidente, invocando el derecho constitucional de Petición, le reitero la petición muchas veces formulada a sus predecesores y a Usted mismo en tres ocasiones anteriores, de detener tan horrible persecución contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, acción sistemática que ya dura más de catorce años y que comporta numerosos otros crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra la población civil.
Tanto Usted como sus predecesores han estado informados oportunamente de los centenares de crímenes perpetrados en estos catorce años contra los integrantes de la Comunidad de Paz y por ello les consta la sistematicidad de los mismos siendo tanto más incomprensible que se eludan las obligaciones constitucionales.
Como Usted lo sabe bien, Seños Presidente, el orden jurídico imputa a una persona natural los resultados de una acción como si fuera suya, aunque no la haya ejecutado personalmente, cuando el deber de evitar ese resultado era jurídicamente exigible a esa persona, lo cual, en este caso, la misma Constitución lo evidencia.
Y ya que en las últimas semanas se ha renovado la presión de entidades internacionales y nacionales para que se restablezca la interlocución entre la Comunidad de Paz y el Estado, con miras a concertar las medidas de protección que la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene exigiendo desde el año 2000, quiero solicitarle nuevamente, Señor Presidente, que fije una posición clara frente a las cuatro condiciones que la Comunidad de Paz puso para el restablecimiento de la interlocución con el Estado, desde abril de 2005, luego de la ruptura unilateral que hizo el ex Presidente Uribe de las conversaciones que se habían adelantado sobre la ubicación y normas del puesto de policía en la zona, ruptura que estuvo contextuada por la horrenda masacre del 21 de febrero de 2005, por las versiones conscientemente falsas (apoyadas en falsos testigos remunerados) que la Vicepresidencia dio de la masacre, y por la violación de los Principios Constitutivos de la Comunidad de Paz, al invadir de actores armados los espacios íntimos de la Comunidad.
Las cuatro condiciones que la Comunidad estableció para la reanudación de la interlocución con el Estado, no sólo tienen fundamentos legales, sino que se apoyan en el objetivo de sentar unas mínimas bases de buena fe, de modo que futuras rondas de interlocución no sean bloqueadas por mentiras y falsedades, como las anteriores.
Las respuestas de su Gobierno han sido ambiguas, pues ningún documento ni respuesta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sentado una posición clara que rechace las condiciones y dé unos mínimos fundamentos para ello.
La primera condición, que se refiere a la retractación de las calumnias proferidas por el ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, el 20 de marzo de 2005, se apoya en el derecho constitucional, universal e irrenunciable de los integrantes de la Comunidad de Paz, a su buen nombre (Art. 15 de la Constitución).
Además, tratándose del Jefe del Estado, la Corte Constitucional dejó muy en claro que en ninguna circunstancia el Presidente podía afectar la honra de los ciudadanos, ni al difundir informaciones ni al expresar opiniones, sin violar flagrantemente la Constitución, por lo cual el Jefe del Estado debía responder penalmente, disciplinariamente, políticamente e internacionalmente (Sentencia T-1191/04).
De todos es conocida la ineficacia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, a la cual fue presentada esta acusación con el respaldo del Procurador General de la Nación, pero luego de un archivo y la respectiva apelación, la Plenaria de la Cámara quiso dirimir el asunto (Expediente 1712) votando el archivo el 17 de agosto de 2010 (por 74 votos contra 16), sobre una ponencia que contenía razones de forma bastante deleznables pero sobre un consenso político de inocultable corrupción, lo que llevó a un grupo de parlamentarios, avergonzados de tal decisión, a remitir el caso a la Corte Penal Internacional.
Le ruego, pues, Señor Presidente, que fije con claridad la posición de su Gobierno sobre esta condición, y si es de rechazo, como parece insinuarse en la última respuesta de la Cancillería a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le ruego que explique las razones por las cuales niega un derecho constitucional y universal al buen nombre y a la honra de toda una Comunidad, desconociendo las normas establecidas por la Corte Constitucional al respecto y queriendo obligar a los integrantes de la Comunidad a renunciar a un derecho que es irrenunciable.
La segunda condición tiene que ver con el retiro del Puesto de Policía de San José de Apartadó de en medio de la población civil. El contexto de la ocupación militar y policial del caserío de San José, el 1° de abril de 2005, fue la culminación de una serie de incursiones del Ejército y la Policía al caserío, que era entonces la sede central de la Comunidad de Paz, violando todas las privacidades espaciales y personales de las familias, obligando a los tenderos a venderles o darles comida a policías y soldados para hacerles violar expresamente la norma del Reglamento de la Comunidad que prohibía suministrar alimentos, informaciones u otros apoyos logísticos, a cualquier actor armado; castigando con golpes y torturas a quienes no les suministraban alimentos; afirmando explícitamente que ocupaban los espacios de la Comunidad para atraer a las guerrillas a combatir con ellos en medio del caserío, con el fin de que murieran muchos miembros de la Comunidad (crimen del “ESCUDO” en el DIH), y practicando allanamientos, capturas y empadronamientos absolutamente ilegales, sin ninguna orden judicial.
Todo muestra que la ocupación militar y policial estuvo finalmente motivada en el objetivo cruel de obligar a convivir a los integrantes de la Comunidad con quienes habían perpetrado centenares de crímenes contra sus familias, masacrando, desapareciendo, desplazando, bombardeando, violando y abusando de todos ellos, a la manera como se pretendería obligar a una víctima de violación carnal a convivir con su violador.
La Corte Constitucional examinó el problema de la ubicación de puestos de policía en zonas de conflicto armado, en su Sentencia T-1206/01, y allí reconoció que, de todas formas, la POLICÍA es una “población combatiente”, (como también lo reconoció el delegado del Gobierno en las audiencias públicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y que, dado que una de las obligaciones constitucionales del Estado es la de minimizar el riesgo que enfrenta la población civil, el Gobierno no tiene derecho a crear “situaciones de violencia sobreviniente para los vecinos de las estaciones”.
Por ello establece que allí donde se den enfrentamientos armados con cierta intensidad o regularidad, no pueden establecerse los puestos de policía en medio de la población civil. El caso de San José de Apartadó es más que evidente, y la amenaza permanente de enfrentamientos armados fue justamente lo que llevó a los integrantes de la Comunidad, por recomendación de Monseñor Isaías Duarte Cancino, primer Obispo de Apartadó, a declararse como COMUNIDAD DE PAZ, rompiendo todo vínculo o colaboración con cualquier actor armado.
La ocupación armada del caserío de San José violó, pues, ese derecho a no ser involucrado en la guerra contra su voluntad; a no ser expuesto como objetivo militar de ningún bando a causa de la ubicación de los cuarteles; a no ser afectado por situaciones de violencia sobreviniente, debido a decisiones del Gobierno; a no ser obligados a convivir con sus propios victimarios, como exigencia ética universal, y en último término, el derecho a la paz (Art. 22 de la Constitución) y el derecho a ser protegidos por decisiones explícitas de la Corte Constitucional.
Le ruego, pues, Señor Presidente, que si la respuesta de su Gobierno a esta condición, es de rechazo, se digne justificar la violación de los diversos derechos allí implicada, así como el desacato a normas establecidas por la Corte Constitucional.
La tercera condición tiene que ver con el reconocimiento y respeto de las ZONAS HUMANITARIAS que la Comunidad de Paz ha demarcado, con el fin de proteger la vida e integridad de sus miembros, cuando se dan enfrentamientos o incursiones violentas.
Frente al documento elaborado por el Ministerio de Defensa, fechado el 12 de enero de 2006 y enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se rechazaba esta condición aduciendo que dichas Zonas Humanitarias, de acuerdo a los Convenios de Ginebra, debían ser acordadas entre las organizaciones combatientes, pero que en este momento no había espacios de diálogo con ellos, la Comunidad y el suscrito hicieron ver que las Zonas Humanitarias se apoyan, no en la letra de algunos artículos del DIH, sino en uno de sus principios esenciales y transversales, como es la protección de la población civil en medio del conflicto.
Así lo conceptuó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución del 15 de marzo de 2005, en sus Considerandos 19 y 20, en los cuales vincula estrechamente las Zonas Humanitarias al Principio de Distinción del DIH. También el Procurador General de la Nación avaló las Zonas Humanitarias; prometió hacerles seguimiento y defender la decisión de la Comunidad de constituirlas (Oficio No. 1799-111046-167341-ZHH-GOG).
Le ruego, pues, Señor Presidente, que si persiste el rechazo de su Gobierno a esta tercera condición para el restablecimiento de la interlocución entre el Estado y la Comunidad de Paz, nos explique su interpretación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, en lo que respecta a la protección de la población civil en medio del conflicto armado y sobre las maneras más eficaces de respetar ese principio del DIH, así como los motivos para separarse de los conceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Procuraduría General de la Nación.
La cuarta condición tiene que ver con el establecimiento de una Comisión de Evaluación de la Justicia. Quizás esta es la única condición en que se ha percibido un cierto interés de sectores del Estado en aceptarla. Si bien el Gobierno se ha remitido siempre a la Fiscalía para que se pronuncie, y ésta ha fluctuado entre rechazos rotundos y manifestaciones de interés en discutir la propuesta, al presente la posición del Gobierno no está definida, como tampoco la de la Fiscalía.
El recurso a la justicia es uno de los escudos de protección que tiene todo pueblo ante agresiones violentas que buscan destruirlo u ofenderlo en contravía de todos los principios de convivencia que la Humanidad ha ido consensuando en la historia.
La Comunidad de Paz, desde los primeros crímenes de que fue víctima al definirse como Comunidad ajena a todo actor armado, acudió a denunciar los crímenes ante las autoridades judiciales y a elevar un clamor fuerte y constante por una justicia que actuara rápida e imparcialmente y le ayudara a detener la barbarie que la estaba destruyendo.
Muchas decenas de testigos y familiares de las víctimas rindieron declaraciones ante funcionarios judiciales y disciplinarios, pero el paso de los años fue demostrando, no sólo que era inútil seguir denunciando y exigiendo justicia, pues ningún resultado se vislumbraba, sino que era un riesgo adicional, toda vez que los declarantes eran asesinados, amenazados, obligados a desplazarse o víctimas de montajes judiciales.
En varios momentos trágicos, al ritmo de masacres horrendas, la Comunidad exigió medidas más eficaces, y se conformaron “comisiones de alto nivel” para “impulsar los procesos”, las cuales nunca se reunieron siquiera. A medida que se multiplicaban procesos penales contra miembros de la Comunidad de Paz, o contra campesinos del entorno, o contra la Comunidad como tal, se decidió acercarse a los expedientes mismos y estudiarlos, con el fin de entender qué tipo de justicia se estaba aplicando a los pobladores de la zona, y confrontar el modelo con las normas legales vigentes.
Esa experiencia fue aterradora, pues llevó a encontrarse cara a cara con una podredumbre que era imposible imaginar. Muchos de esos casos quedaron documentados minuciosamente en el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”, y fueron puestos en conocimiento de las altas Cortes del Estado en el mes de enero de 2009, suplicándoles que actuaran frente a esa podredumbre y declararan un “estado de cosas inconstitucional” en Urabá.
Lamentablemente las altas Cortes respondieron que la situación era muy preocupante pero que la solución no estaba dentro de sus competencias.
Un diagnóstico no menos trágico hicieron los Magistrados Europeos de MEDEL (Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades), en su informe final sobre la masacre del 21 de febrero de 2005. Durante varias semanas interrogaron a los testigos, a las instituciones del Estado en la región, a altos funcionarios del Estado en Bogotá y a organismos extranjeros que cumplen funciones de observación por parte de instancias intergubernamentales. En su concepto, no había esperanzas de justicia ante un crimen que había conmovido al mundo entero.
Ya antes de ser masacrado, el líder histórico de la Comunidad de Paz, Luis Eduardo Guerra, había propuesto esta COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA JUSTICIA, pero hasta ahora no ha sido posible que el Gobierno acepte su conformación y puesta en marcha.
El objetivo de una tal Comisión, que debería contar con componentes de organizaciones internacionales de derechos humanos y combinar participantes del Estado, de la Sociedad Civil, de la Comunidad de Paz y de la Comunidad Internacional, es examinar las prácticas de justicia que se han aplicado frente a los crímenes de que ha sido víctima la Comunidad de Paz, así como las prácticas que han llevado a criminalizar a muchos pobladores de la región en contravía de todas las normas legales; poder esclarecer con precisión en qué mecanismos radica la impunidad absoluta que cubre tantos centenares de crímenes que han afectado a los integrantes de la Comunidad de Paz y ofrecer recomendaciones correctivas con miras a que la justicia actúe de manera independiente, imparcial y eficaz.
Le ruego, Señor Presidente, definir la posición de su Gobierno frente a esta solicitud, en la cual están, además, puestos los ojos de muchas otras víctimas de la podredumbre judicial.
Espero que sean absueltas favorablemente todas estas solicitudes apremiantes, pues está en juego la vida y la dignidad de mucha gente.
Le ruego enviarme su respuesta, dentro de los términos legales.
Del Señor Presidente, respetuosamente,
Javier Giraldo Moreno, S. J.
CC :
Corte Penal Internacional – Exp. OTP-CR-266/07
Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso 12.325
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organismos internacionales y nacionales de derechos humanos
Misiones diplomáticas de países que tienen comunidades, ayuntamientos, provincias o condados hermanados con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.