2011-03-24

"Nos matan y no es noticia", citas página 80

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 80

Diario El Colombiano, Medellín, sábado 5 de julio de 1997.

"Murindó, sitiado por los violentos"




"Nos matan y no es noticia", cita en la página 80:
Sobre el inspector que llevó la información de las masacres a la gobernación de Antioquia. 

"Nos matan y no es noticia", citas página 78 / CONVIVIR

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 78

COOPERATIVAS DE VIGILANCIA PRIVADA - CONVIVIR


Reseña en la Wikipedia.


(...) 

Controversia

Durante su existencia, varias CONVIVIR fueron criticadas por irregularidades en su conformación y supervisión, así como por la existencia de graves abusos, incluyendo violaciones de los derechos humanos contra civiles y presuntos colaboradores de la guerrilla.4
Se ha denunciado que su creación contribuyó a complicar la distinción entre civiles y combatientes, junto con el hecho de que varios miembros de grupos paramilitares conformaron o ingresaron a las CONVIVIR y/o asumieron ilegalmente la denominación de "CONVIVIR" sin tener autorización oficial para hacerlo, dando lugar a diferentes confusiones y a posteriores abusos.2
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la "estrecha relación de trabajo entre las Fuerzas Militares y las CONVIVIR es lo que permite bajo las circunstancias analizadas dar a los miembros de las CONVIVIR estatus de agentes estatales", tanto durante sus actuaciones legales como ilegales.2
En 1996 y 1997, el entonces gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez y el vicegobernador Pedro Juan Moreno defendieron la organización y operación de las CONVIVIR locales en su departamento, con base en las reglas establecidas por la administración central del estado. La alcaldesa de Apartadó, Gloria Cuartas, criticó la organización de las CONVIVIR en su municipio y consideró que, además de innecesaria, era perjudicial para la gobernabilidad. En respuesta, el vicegobernador Moreno le contestó que debía en lo sucesivo remitirse al Ejército para tratar esas cuestiones.4 3
El 4 de diciembre del 2006, en una entrevista radial, Uribe reiteró su anterior apoyo a las CONVIVIR, negó que fueran parte del inicio del paramilitarismo, y afirmó que él asumió la responsabilidad de los 60 o 70 grupos CONVIVIR que operaron en el departamento durante su gobernación.5

Desmantelamiento (...) 





"Nos matan y no es noticia", cita en la página 78 sobre las CONVIVIR

2011-03-23

"Nos matan y no es noticia", citas página 77

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 77


Referencias sobre Pedro Juan Moreno Villa, Secretario de Gobierno de Alvaro Uribe Vélez. 


Los siguientes libros y enlaces confirmaron, con otras fuentes, la información recopilada en junio de 1997. 


En la Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_Juan_Moreno

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El narcotraficantes nº 82. Älvaro Uribe Vélez. Presidente de Colombia  Sergio Camargo.


Lista de las agencias, con el Nº 82.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB131/index.htm


1991 intelligence report from U.S. Defense Intelligence Agency (DIA) officials in Colombia.
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BIOGRAFÍA NO AUTORIZADA DE. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 
EL SEÑOR DE LAS SOMBRAS. 
Joseph Contreras y. Fernando Garavito. (2002).


Para descargar el libro:
http://www.eldiariointernacional.com/spip.php?article1752


http://www.archivochile.com/carril_c/cc2010/2010cc0045.pdf


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"Nos matan y no es noticia", cita en la página 77 sobre Pedro Juan Moreno Villa.

"Nos matan y no es noticia", citas página 74.

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 74

Caso Iñigo Eguluz y Jorge Luis Mazo 

Autor : Equipo Jurídico; 
Medio : Webs de Nizkor (Hebreo: "Recordaremos").
Fuente : Abogados
Enlace: : http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/eguiluz.html
Título : Informe juríco sobre el Caso Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio.
Fecha de publicación : 15 nov 2002
Materia : Colombia, Derechos Humanos,
Colección / Serie : Para la impunidad no existen fronteras.
Zona geográfica : Colombia, Chocó, Quibdó, río Atrato,
Fecha de los hechos : 18 de noviembre de 1999. 
Entidades y personas mencionadas: huéspedes del Hotel Malecón. 
                                                 DAS y paramilitares en el Hotel Malecón

Para la impunidad no existen fronteras. 

Informe juríco sobre el Caso Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio.


En anterior oportunidad se analizaba el fenómeno de la Impunidad frente al crimen de lesa humanidad perpetrado contra Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio, que era además dirigido contra el trabajo pastoral y humanitario que venía cumpliendo la Diócesis de Quibdo y Paz y Tercer Mundo en el Medio Atrato, en un contexto de fuerte opresión a las comunidades negras e indígenas de este territorio.

En ese primer informe denominado "Para la Impunidad No existen Fronteras", se advertía, que en los cimientos del proceso penal seguido por la Fiscalía General de la Nación, se fundaban los más diversos mecanismos para obstruir la Verdad, la Justicia y la Reparación, y también, la más clara inobservancia a la obligación que tiene el Estado, de tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

En efecto, se presagiaba desde el inicio de la causa penal, como se desviarían u ocultarían las responsabilidades de quienes planearon, ejecutaron y encubrieron el crimen; y se limitaría el derecho de las víctimas en disponer de un recurso eficaz de lucha contra la impunidad.

En el juicio se hizo más concluyente la línea directa a la impunidad. Un único acusado por el homicidio intencional de Iñigo y Jorge Luis fue condenado en la sentencia. La Fiscalía con antelación se había negado a investigar el comportamiento del Jefe de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y del Jefe de Capturas de la SIJIN de la Policía Chocó; había omitido indagar por el proceder de los miembros de la Policía Fluvial de Quibdo, de Vigía del Fuerte y Bellavista; y no auscultó tampoco la decisiva intervención del Jefe Paramilitar Carlos Castaño Gil en el hecho criminal. Así las cosas, al cabo de una extensa foliatura sólo dedujo cargos contra Yimmy Matute Palma, subalterno de menor grado en la estructura criminal.

Lo más significativo de la impunidad en este caso se reveló con el establecimiento de una culpabilidad individual, desconociendo las conductas omisivas, instigativas, colaboracionistas y cómplices que se determinaron con el devenir probatorio. Se dejó de lado, la investigación y sanción de un crimen de lesa humanidad que implicó la realización de prácticas sistemáticas institucionales arraigadas en estructuras permanentes y en políticas establecidas.

En este caso, el aparato judicial gravitó en contra del esclarecimiento de los hechos y de la sanción a los responsables. Veamos como operaron los distintos mecanismos de Impunidad:

1. En la preparación y ejecución del crimen:
La Diócesis de Quibdó y la Organización Internacional Paz y Tercer Mundo desde tiempo atrás venían siendo objeto de una serie de señalamientos por su labor de denuncia y acompañamiento humanitario a favor de las comunidades afectadas por los crímenes ocurridos en el Medio y Bajo Atrato desde 1996, al ser catalogada su actividad evangelizadora y humanitaria como una labor al servicio de la insurgencia. Las denuncias públicas, las Comisiones de Verificación de la grave crisis de derechos humanos y de derecho humanitario de la que hacían parte organismos nacionales e internacionales estaban evidenciando la abierta complicidad de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares en la región.

Con estas circunstancias antecedentes se preparó y consumó el ataque a la embarcación en la que se trasportaban integrantes del equipo misionero de la Diócesis y representantes del Paz y Tercer Mundo, una vez concluyeron una misión humanitaria en el Medio Atrato el día 18 de noviembre de 1999.

La secuencia del crimen permite establecer la ideación del hecho punible y las relaciones y nexos de los paramilitares que lo ejecutaron con servidores públicos que prestaron su concurso en el accionar delictivo:
  • Los tripulantes de la panga que ocasionaron el crimen permanecieron durante tres días en la ciudad de Quibdo hospedados en el Hotel Malecón, ubicado al frente de la sede de la Diócesis de Quibdo. Uno de ellos, Yimmy Matute Palma, tenía en su contra una orden de captura proferida desde el 13 de octubre de 1998 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. Dicha orden de aprehensión reposaba en los libros de la SIJIN y del DAS.
  • Los encargados de las Capturas de la SIJIN de la Policía aun habiendo tenido información oportuna del sitio donde se encontraba una persona con Orden de captura y medida de aseguramiento vigente, no desplegaron las acciones tendientes a obtener ese resultado y con ello evitado el crimen. En el DAS también estaban informados de la misma situación y tampoco procedieron a detener a Yimmy Matute Palma como era el deber legal.
  • Los paramilitares estacionaron la embarcación con la que ocasionaron el crimen en una barcaza ubicada a escasos metros del puesto fluvial de la Policía de Quibdo, sin que estos agentes practicaran de manera diligente la captura de quien tenía vigente orden de detención.
  • Los agentes de la Policía Fluvial no le exigieron el permiso de zarpe a Yimmy Matute Palma, quien ingresó al Puerto Fluvial el día 16 de noviembre y partió el 18 del mismo mes, precisamente a realizar el hecho punible.
  • Durante los tres días que permaneció en el Puerto Fluvial, la embarcación no fue registrada en los libros respectivos, pero si se anotaron los datos de identificación de otras. El día 18 de noviembre no figuró ningún control de embarcaciones en estos libros de la Policía.
  • Los paramilitares alteraron el color de la embarcación conducida por Yimmy Matute Palma al frente de la Policía Fluvial, sin que estos inspeccionaran o controlaran tal situación, que es prohibida en las reglas de transporte marítimo.
  • Veinte minutos antes de presentarse la colisión que cegó la vida de Iñigo y Jorge Luis el 18 de noviembre, se había advertido a los agentes de la Policía Fluvial "las medidas de seguridad que deben adoptar ante cualquier movimiento masivo igualmente pangas con bastante gente, deben reportar a la central para tomar las medidas", ninguna de las cuales se siguió. El propio Matute Palma señala cómo "la policía aeroportuaria estaba patrullando pero no nos dijeron nada, ellos estaban ahí en la Intendencia, salimos hacia Vigía del Fuerte la policía no nos llamó no reparó en nuestra llegada, permanecimos todo el día ahí en Vigía"
  • El jefe paramilitar Carlos Castaño Gil presentó el crimen como un hecho imprevisto causado por circunstancias ajenas a la voluntad de sus hombres. Sin embargo reconoce que envió a la ciudad de Quibdó a varios de ellos con la misión de comprar víveres para el grupo paramilitar, situación desmentida tajantemente por el procesado. Dijo también desconocer la labor humanitaria de la Diócesis y de PTM, así como la presencia del cooperante Vasco en la zona. Todo ello carente de veracidad, dadas las múltiples amenazas proferidas por los miembros de su grupo a los equipos misioneros y la estigmatización de la labor desempeñada por estos.
2. Para el encubrimiento y facilitación de la huida de los autores materiales.
Una vez consumado el hecho punible, sus autores tampoco encontraron resistencia por parte de las autoridades para huir de la escena del crimen y garantizar la impunidad. En efecto,
  • La Policía no persiguió a los tripulantes de la panga que atacó a la Comisión de Ayuda Humanitaria, quienes habían sido enterados inmediatamente de lo sucedido y contar con los medios lógisticos para ello.
  • A poca distancia del lugar de ocurrencia del crimen, existía de manera fija y permanente un puesto del ejército con personal disponible (panga del Batallón Manosalva Florez) de donde se observó el accionar delictivo, más no se efectuó una reacción tendiente a evitarlo o a perseguir a sus autores. Además en las riberas del Río Atrato estaba dispuesta la presencia de la Armada Nacional desde el 4 de Agosto de 1999 y los autores transitaron por el río luego de los sucesos.
  • El día 19 de Noviembre los autores del crimen llegaron a Vigía del Fuerte, a donde permanecieron al igual que la embarcación en que se trasportaban sin ser perseguidos por la Policía de esa municipalidad, la cual estaba enterada de lo sucedido. Según el sindicado Matute Palma "Llegamos a Vigía del Fuerte el 19 a las 9 aproximadamente y permanecí con uno de ellos hasta el día que me cogió la Armada, yo estaba solo... A partir del 19 de noviembre a la fecha de mi captura permanecí en Vigía del Fuerte, la lancha también .... la lancha permaneció ahí común y corriente".
  • Por su parte, la Policía del Municipio de Bojayá se negó a prestar ayuda a los misioneros para buscar los cuerpos de las víctimas, acusándolos de ser "guerrilleros".
  • El Director seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, señaló "...la preocupación que nos asiste, no solo por este caso, sino por lo que pueda venir hacia el futuro, si tenemos en cuenta que hay informaciones según las cuales, el municipio de Vigía del Fuerte (Antioquia) ubicado en el medio Atrato chocoano, está convertido en refugio de los paramilitares, quienes protegen al alcalde, toda vez que ha sido amenazado por la guerrilla y al que ya le asesinaron un hermano".
3. En la investigación y el Juzgamiento del crimen:

El proceso penal se convirtió en el mecanismo efectivo para que a los responsables del crimen se les garantizara la impunidad. Se obstruyó el esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la sanción a los autores materiales y determinantes, y con ello el derecho de las víctimas de acceder a la Justicia y a la reparación.

La investigación se dirigió simplemente al hallazgo de la culpabilidad individual de Yimmy Matute Palma y se descartó profundizar en las acciones - omisiones de servidores públicos que prestaron "una necesaria y eficaz contribución en la ejecución del crimen de Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo, por la vía de permitir y posibilitar que a quien le fuera encomendada la labor de conducir la embarcación pudiera llegar libremente a la ciudad de Quibdo, permanecer allí y finalmente zarpar con sus propósitos criminales.... adicionalmente, permitir la libre, abierta y pública presencia de integrantes de grupos paramilitares, respecto de los cuales se sabe existe un mandamiento judicial de aprehensión, revela la connivencia, apoyo a la existencia y operatividad de los grupos paramilitares en dicha localidad"

La Fiscalía se negó persistentemente la practica de las pruebas solicitadas por la parte civil tendientes a demostrar la existencia de una organización paramilitar en el Medio Atrato, desconociendo de plano que el asesinato de Iñigo y Jorge Luis hacía parte del conjunto de crímenes cometidos de manera sistemática en el Medio Atrato con la complicidad de agentes estatales, con un similar designio criminal y una idéntica práctica de sus autores. En especial, se trataba de un crimen de lesa humanidad. De este modo, la Fiscalía ahogó toda posibilidad de investigar seria y profundamente todo el acontecer delictual y sus autores..

El Ente investigador dentro del proceso penal negó la investigación de la conducta del Jefe de la Policía Judicial del DAS y el jefe de capturas de la SIJIN de la Policía Chocó como coautores del hecho punible, así como la de los agentes de la Policía Fluvial de Quibdo, de Vigía del Fuerte y Bellavista. Solo se acusó formalmente a Yimmy Matute Palma.

La etapa del juzgamiento se adelantó ante el Juez del Circuito Especializado de Quibdo que acumuló los procesos seguidos contra Yimmy Matute Palma por la incursión paramilitar a Riosucio y la desaparición forzada de cinco pobladores ocurrida el 20 de diciembre de 1996, en el cual se le sindicaba de ser uno de los autores materiales.

En la audiencia de Juzgamiento se presentaron situaciones que afectaron la normalidad de ese acto jurisdiccional y que permitieron evidenciar la presencia sin escrúpulos de los paramilitares en el recinto judicial y la consecuente intimidación de los declarantes que modificaron la esencia de sus anteriores testificaciones.

La sentencia de primera instancia fue la conclusión de lo que se veía de antemano. Se condenó a Yimmy Matute Palma por el homicidio intencional de Iñigo Eguiluz y Jorge Luis Mazo Palacio, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 31 años de prisión. No hubo a pesar de las evidencias probatorias ningún pronunciamiento del Juez sobre los otros autores y partícipes.

Ahora bien, el Juez en su providencia sostuvo que Matute Palma obró "con el propósito de atacar la embarcación de la comisión humanitaria en que se movilizaban miembros de la Diócesis de Quibdo y el cooperante español Iñigo Eguiluz Tellería ...", concluyendo ese elemento fundamental de la culpabilidad luego de analizar concienzudamente que"el arrollamiento de la embarcación de madera de la ONG Española obedeció a un acto intencional, sino de que manera determinada se llega a tal conclusión teniendo en cuenta las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes a la violenta colisión"

Pero, extrañamente el Juez calificó la modalidad del dolo (intención) como eventual, es decir, casi en la culpa, la negligencia, la imprudencia o la impericia. De un tajo desenhebró el hilo conductor que permitía inferir la responsabilidad de otros coautores, y en especial la premeditación del crimen, conforme a las circunstancias antecedentes que había establecido en la sentencia.

Las anteriores discrepancias con la sentencia motivaron a la Parte Civil a interponer un recurso de apelación contra la Sentencia, previendo que con el contenido de la misma, se afianzaba la impunidad. Sin embargo este recurso fue denegado, debiéndose interponer recurso de Queja,desestimado también por la segunda instancia.

Se desconoció con el pronunciamiento de fondo de la segunda instancia, el derecho de la Parte Civil a recurrir cuando el interés que se persigue es el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad y la sanción a los responsables. Sin azón, se obvio advertir la inconformidad de la Parte Civil con la sentencia, en lo concerniente a la indebida adecuación de la modalidad del dolo imputado a Yimmy Matute por el Juez de la Causa, es decir, del dolo eventual cuando se trataba de un homicidio intencional con premeditación por las circunstancias antecedentes y concomitantes al hecho.

Todo lo anterior, coadyuva con la ausencia de una real voluntad del aparato de justicia para cumplir efectivamente la obligación estatal de investigar y juzgar las violaciones de los derechos humanos, que ya había quedado cuestionada con el proceso seguido contra Matute Palma y que se comprueba aún más, por el estado previo en que se encuentra la indagación preliminar que se adelanta para ahondar en la investigación de los otros autores del asesinato de Iñigo Eguiluz Tellería y Jorge Luis Mazo Palacio.

4. Por la intimidación y muerte de Testigos:

La prueba indiciaria, concatenada a una serie de irrefutables elementos de convicción coherentes y fundados no tiene aplicación en nuestro sistema penal. No porque esté prohibida o limitada en la normatividad. Ello se debe más bien, a la lógica perversa de reducir los medios probatorios en materia penal al testimonio, casi siempre de las propias víctimas. La sana crítica utilizada como criterio rector de la interpretación y la valoración de las pruebas, en tratándose de crímenes de lesa humanidad se cercena y reduce en detrimento de la verdad y la justicia. Esta situación se observó en esta causa en tratándose de colegir la responsabilidad penal de otros autores materiales e intelectuales diferentes de Yimmy Matute Palma.

Lo paradójico de lo dicho, no fue precisamente que en este proceso no se contara con testimonios fidedignos que establecieran el recorrido de terror de los paramilitares en el Medio Atrato y sus nexos con servidores públicos. Lo crítico fue que ese elemento probatorio solo se adecuara para atribuir responsabilidad penal frente a los hechos propios, y no para aquellos a quienes se imputaba la comisión de innumerables crímenes.

Fue así como un confeso paramilitar detallo hiladamente todo el acontecer delictivo de los paramilitares en el Medio Atrato, lo que le valió que él fuera procesado por algunos de esos hechos punibles denunciados. Pero cuando se trató de profundizar en el contenido de su dicho y a quienes incriminaba, la Fiscalía dejó la actuación penal en el lamentable estado preliminar. Finalmente, esta persona fue asesinada el 28 de octubre de 2001 en la Cárcel Modelo de Bogotá.

A Yimmy Matute Palma lo reconocieron como uno de los integrantes del grupo paramilitar que incursionó en el Municipio de Riosucio y desapareció a 5 pobladores de esa localidad y en testimonios se estableció el grado de participación en el hecho. En pero, los testigos se vieron fuertemente impresionados e intimidados en la audiencia pública donde declararon nuevamente y modificaron el contenido de su versión. La citada audiencia estuvo impregnada de situaciones anómalas tal como lo recogió la Comisión internacional de Observación.

5. Por la figura de la Cosa Juzgada y tramites "formales".

Si ante la justicia penal no se desarrolló un proceso penal que permitiera satisfacer los derechos de la víctimas, el órgano disciplinario hizo lo propio para complementar la impunidad garantizada de antemano en el proceso penal.

A escasos días de ocurrido el crimen, la Procuraduría Delgada para los Derechos Humanos dispuso el archivo de la investigación disciplinaria, dando por incuestionable que los autores del hecho eran solo particulares carentes de responsabilidad disciplinaria. Descartó de entrada, sin realizar esfuerzos instructivos, la eventual responsabilidad de servidores públicos.

Sin embargo, mediante resolución del 31 de mayo de 2000 el Procurador General de la Nación dispuso la continuación de la indagación preliminar, la misma que culminó nuevamente con el archivo definitivo, sin el establecimiento de las responsabilidades de agentes estatales.

En el curso de esta averiguación se develaron elementos contundentes referentes a la conducta de los agentes de la Policía Fluvial de Quibdo en relación con el asesinato de Iñigo y Jorge Luis, así como de la Policía de Vigía del Fuerte y Bellavista. Sin embargo, en la resolución final el Delegado para los Derechos Humanos, descarta la intencionalidad del crimen y lo determina como un simple accidente fluvial y desecha la responsabilidad de estos en el hecho. Por lo tanto ordena el archivo definitivo de la actuación.

Ante el contraste con la evidencia recaudada y los elementos establecidos en la sentencia de carácter penal proferida por este asunto, se interpuso recurso de apelación de esta decisión, el cual fue negado, aduciendo que se había incurrido en un error en la notificación al quejoso (léase Comisión Diocesana de Vida, Justicia y Paz) y se confirmó la citada. 


Lo aberrante del extremo formal trazado, es que la legislación que recoge el régimen disciplinario, establece como consecuencia de un archivo de la indagación preliminar, como en este caso, la imposibilidad de reiniciarla, ya que corre tránsito a cosa juzgada. Es decir, con solo una investigación previa de los hechos, se cerró toda posibilidad de sancionar disciplinariamente a quienes con su acción u omisión participaron en la empresa delictiva. Estos servidores públicos permanecen en sus cargos, y quien sabe, a futuro, repitan los hechos y otras serán las víctimas.

Todos los mecanismos de Impunidad examinados en el proceso penal y disciplinario seguido por el asesinato de Iñigo y Jorge Luis revelan una vez más, el imposible político, jurídico y moral del sistema judicial y de control para investigar, juzgar y sancionar a los miembros de las estructuras paramilitares que han actuado sin obstáculos y por la voluntad del mismo Estado.
[Fuente: Equipo Jurídico; Caso Iñigo Eguluz y Jorge Luis Mazo)

2011-03-22

"Nos matan y no es noticia", citas página 61

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 61

Autor                           : Manuel Saldarriaga Quintero
Medio                           : Agencia de Noticias / Inter Press Service
Fuente                          : 
Enlace                          : http://ipsnoticias.net/
Título                            : 
Fecha de publicación      : 2010
Materia                         : Colombia, Derechos Humanos
Colección / Serie           :
Zona geográfica            : Colombia, Chocó, Antioquia, río Atrato
Fecha de los hechos       : 1996 - 2011
Entidades y personas mencionadas:  

Fotografía de cuerpo flotando en el río Atrato


Hechos citados en la página 61 de "Nos matan y no es noticia"
http://www.localcambalache.org/libros/ficheros/nos_matan.pdf

"Nos matan y no es noticia", citas página 55

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 55

Autor                           : Comisión Colombiana de Juristas
Medio                          : PDF descargable
Fuente                         :
Enlace                          : http://www.coljuristas.org/

Título                           : Listados de víctimas de violencia sociopolítica. 
Fecha de publicación       : 2002 - 2005
Materia                         : Colombia, Derechos Humanos, 
Colección / Serie            :
Zona geográfica             : Colombia. 
Fecha de los hechos       : 1996 - 2011.
Entidades y personas mencionadas: 


En los listados de la Comisión Colombiana de Juristas aparece el caso del Doctor Mario Andrés Flórez Rubianes. 


Página 32 del listado de víctimas: diciembre 1 de 2002 al 31 de julio de 2006. Descargable en pdf. 
Caso Nº 80,  22 de junio de 2006, Caldas, Antioquia, Homicidio político y tortura. 
PRE, 27-280


Otros enlaces:
http://www.ddhhcolombia.org.co/files/file/Ejecuciones/Boletin_trimestral_6.pdf



"Nos matan y no es noticia" / Fuentes citadas en la página 55

"Nos matan y no es noticia", citas página 43

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 43


Constitución Política de Colombia, 1991

Autor :Asamblea Nacional Constituyente, Colombia, 1991 
Medio : 
Fuente : 
Enlace :
Título : Constitución política de Colombia
Fecha de publicación : Diciembre de 1991
Materia : Colombia, derechos Humanos, Constitución Política
Colección / Serie : 
Zona geográfica : Colombia, 
Fecha de los hechos : 
Entidades y personas mencionadas:


http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf


http://cms-static.colombiaaprende.edu.co/cache/binaries/articles-186370_constitucion_politica.pdf?binary_rand=1416


http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf


Reformas [Y contrareformas] hasta 2005
http://pdba.georgetown.edu/constitutions/colombia/col91.html

"Nos matan y no es noticia", citas página 37

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 37

Autor : Henry Dunant
Medio : Libro "Recuerdo de Solferino"
Fuente : CICR

Enlaces : http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/p0361


Título : Recuerdo de Solferino
http://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Solferino

Fecha de publicación : 1862
Materia : Derecho Internacional Humanitario
Colección / Serie :
Zona geográfica : Suiza (Ginebra), Italia (Solferino, Mantua, Lombardía)
Fecha de los hechos :
Entidades y personas mencionadas: Comité Internacional de la Cruz Roja

Solferino

Esta obra es el punto de partida de un movimiento que, actualmente, está integrado por millones de miembros en el mundo. El mensaje de su autor, conocido en todas partes, ha conmovido y sigue conmoviendo a los lectores. "Al terminar el libro, se maldice la guerra" escribían, el siglo pasado, los hermanos Goncourt. Desde su publicación, en 1862, Recuerdo de Solferino ha sido traducido y reeditado tantas veces que es difícil saber cuántas versiones hay en el mundo.

CICR, Ginebra, 1982, 147 pp., mapa, fotografías, ilustraciones, 12 x 18 cm, español, francés, inglés, árabe / Precio CHF 7.- / Ref. 0361


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"Nos matan y no es noticia", citas página 34

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 34

Cita: "Comunidades del medio Atrato rechazaban sigla de Autodefensas Campesinas..."

Autor : Comunidades del Medio Atrato.
Medio : http://www.redjuvenil.org  Ver listado al final de la página.
Fuente : Comunidad, Red Juvenil, Diócesis de Quibdó y otras entidades
Enlace :





Fecha de publicación :1997 / 2009 (recontextualización)
Materia : Colombia, Derechos Humanos,
Colección / Serie : Comunidades
Zona geográfica : Chocó, Juradó, Medio Atrato, Quibdó,
Fecha de los hechos : 1997
Entidades y personas mencionadas: FARC, Brigada XVII, Infantería de Marina, Autodefensas.


La verdad sobre la invasión paramilitar del río Atrato...

Jueves, 29 de Octubre de 2009 17:22 
Las organizaciones étnico-territoriales, sociales, de desplazados y familiares de víctimas de la región del Atrato, en conjunto con la Diócesis de Quibdó, nos dirigimos a la opinión pública nacional e internacional para manifestar nuestra indignación por las declaraciones que el paramilitar Fredy Rendón, alias “El Alemán”, comandante del bloque “Elmer Cárdenas”, dio en su primera audiencia pública del 5 y 6 de junio en la ciudad de Medellín.

Los crímenes de los paramilitares en el Medio y Bajo Atrato fueron cometidos bajo el mando de Fredy Rendón

No podemos aceptar que Fredy Rendón niegue cualquier responsabilidad en las atrocidades horribles que cometieron los paramilitares en nuestras comunidades del Medio y Bajo Atrato a partir del año 1996. Las innumerables masacres, asesinatos, desapariciones, torturas, violaciones de mujeres y niñas (muchas veces en presencia de sus maridos y familiares), los incontables desplazamientos masivos y gota a gota, que desintegraron el tejido social de centenares de comunidades y miles de familias, todos estos crímenes se cometieron bajo la responsabilidad directa de Fredy Rendón, alias “El Alemán”, quien estaba permanentemente al mando de los paramilitares desde el inicio.

Él iba y venía y los mandos medios lo llamaban constantemente a donde él estuviera, para informar y recibir órdenes de matar a nuestros seres queridos con motosierra o machetes, degollarlos, picarlos y meterlos en un saco y tirarlos al agua convirtiendo el río Atrato y sus afluentes en cementerios durante ya diez años, por no permitir enterrar a los muertos violando así aún más nuestros sentimientos y nuestra cultura.

En la masacre de Bojayá alias “El Alemán” tuvo parte de la culpa

También durante la trágica masacre del 2 de mayo de 2002 en Bellavista/Bojayá los paramilitares estaban bajo el mando de Fredy Rendón. Es el colmo del descaro que él intente ahora echarle la culpa de tantas muertes de civiles al P. Antún Ramos, entonces párroco de Bellavista, por no haber obedecido una supuesta orden de llevar a la población civil al cementerio. El Padre Antún no hizo otra cosa que abrir las puertas de la iglesia como lugar sagrado que en todo el mundo es respetado, para que la población civil pueda buscar refugio en medio de una guerra. Alias “El Alemán” reconoce que estaba dando órdenes aquel día. Debería haber dado la orden a sus paramilitares de retirarse a cualquier lugar donde no hubiera población civil. Pero, al contrario, los paramilitares durante día y medio utilizaron a la población civil, refugiada en la iglesia de Bellavista, como escudos humanos y así provocaron el crimen de guerra cometido por las Farc, cuando tiraron una bomba en dirección de los paramilitares que cayó en medio de la iglesia y acabó con la vida de casi un centenar de personas inocentes, en su gran mayoría niños y mujeres. El comandante paramilitar Fredy Rendón no puede negar su corresponsabilidad en ese crimen.

En el Atrato no hubo nunca “Autodefensas Campesinas”

Además, queremos aprovechar la oportunidad de este comunicado para rechazar públicamente el término “Autodefensas Campesinas”. Los campesinos de la región del Atrato nunca hemos llamado a ningún grupo armado para que nos defendiera. Ya desde los años 80 habíamos empezado a organizarnos pacíficamente con el fin de defender nuestros derechos étnico-territoriales. No desconocemos que en nuestros territorios ya en esa época había presencia de grupos de guerrilla. 



Ellos tampoco habían sido invitados por nosotros y, más bien, nos han causado mucho daño y nos han asesinado a muchos familiares. Cuando llegaron los paramilitares con el pretexto de combatir a la guerrilla, lo que hicieron fue convertir a la población civil en blanco de su poderío militar. No conocemos casos de que ellos hubieran buscado el enfrentamiento con la guerrilla, solo aterrorizaban a los civiles que no tenemos armas. Cerraron el río Atrato, nos bloquearon e impidieron nuestra libre movilización. Su manera de actuar no tenía nada que ver con una autodefensa campesina. Nos invadieron con el fin de defender intereses ajenos a los nuestros, los intereses de ellos mismos y los de sus financiadores. Eran paramilitares, porque actuaban siempre en complicidad con la Fuerza Pública.

Nuestras Exigencias:

A los paramilitares

Que efectivamente digan la verdad, la cual no tiene medida, es toda y no a medias.  Pues recuerden que si no la dicen no obtendrán los llamados beneficios de la ley que los rige en este momento.  Por lo tanto el señor Fredy Rendón, alias "El Alemán" debe retractarse de todas las mentiras que dijo en la pasada audiencia.

Al Estado Colombiano

Que  haga respetar el dolor de las víctimas, de quienes perdimos parientes, de quienes hemos sufrido atropellos físicos, para que la memoria de los mismos muertos no sea profanada con las estigmatizaciones que hacen de nosotros los victimarios para justificar su barbarie y aparecer ahora como "héroes de guerra".

Que los organismos de control ejerzan su función de vigilancia del cumplimiento de la aplicación de la normatividad colombiana para que efectivamente se esclarezca la verdad y se aplique justicia y reparación.


A la Comisión Nacional de Reparación se le pide que programe una sesión en la ciudad de Quibdó para que reciba de forma directa los testimonios de las víctimas, quienes no hemos sido escuchadas, para que empiecen los procesos de aplicación de justicia y  reparación individual  colectiva.


Quibdó, 7 de julio del 2007


Asociación de Desplazados 2 de mayo, ADOM
Asociación de Desplazados Afrodescendientes del Chocó, ADACHO
Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental, CODEGEVE
Asociación de Cabildos Indígenas Embera, Wounaan, Katío, Chamí y Tule del Departamento del Chocó, OREWA
Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato – COCOMACIA
Ruta Pacifica Chocó
Familiares de Víctimas de Quibdó
Diócesis de Quibdó

 

















 

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes citadas en la página 34


"Nos matan y no es noticia", citas página 33



Autor : Carlos Alfonso Velásquez 
Medio : Denuncia presentada ante elcomando general de las Fuerzas Militares
Fuente : Verdad Abierta http://www.verdadabierta.com

Materia :
Colección / Serie : Parapolítica - Nacional
Zona geográfica :Colombia, Urabá, Jurisdicción de la brigada XVII.
Fecha de los hechos :1996
Entidades y personas mencionadas: general (r) Rito Alejo del Río Rojas,

Para descargar los archivos, active el siguiente enlace

Un informe elaborado por uno de los subalternos del general (r) Rito Alejo del Río, revela como el militar evitó perseguir a los paramilitares cuando fue comandante de la Brigada XVII en Urabá y además que el comando general de las Fuerzas Militares había sido advertido sobre los nexos del oficial con las Auc.


El ex coronel del Ejército Carlos Alfonso Velásquez reveló un informe fechado el 31 de mayo de 1996 en el que advirtió al entonces comandante de las Fuerzas Militares, Harold Bedoya, de los posibles nexos del general Del Río con grupos paramilitares en el Urabá antioqueño y chocoano. El ex oficial dijo que el envío de esta comunicación le significó haber sido retirado de su cargo y su salida del Ejército.






Citado en la página 33 de "Nos matan y no es noticia":

"Nos matan y no es noticia", citas página 29

"Nos matan y no es noticia" / Fuentes y citas de la página 29

Archivos del DAS

Autor : Documentos elaborados por el DAS
Medio : Reproducido en toda la prensa de Colombia.
Fuente : Fiscalía.

Título : Operación Bautizo: la historia detrás del nombre de las operaciones criminales del DAS
Fecha de publicación : 22 de Abril, 2010
Materia : Colombia, Derechos Humanos
Colección / Serie :
Zona geográfica : Colombia, Europa,
Fecha de los hechos : 2004 - 2010.
Entidades y personas mencionadas:
- Defensores de derechos Humanos en Colombia y en el exilio.




Operación Imprenta



Impedir la edición de libros como E.A (que se supone hace referencia al ‘Embrujo Autoritario’) es el objetivo de esta operación. Uno de de los autores del libro comentó que efectivamente cuando iban a reimprimir el libro que tanta polémica y ataques tan duros había recibido del Presidente Uribe, la Editoral Antropos tuvo dificultades para lograr el número de impresiones deseado.

Aunque la editorial publicó cuatro ediciones más del libro, en los archivos del DAS se encuentran alrededor de 93 páginas de seguimientos a las actividades de la imprenta. Al Cinep, otro de los coautores del libro, le robaron más de cien libros que guardaban en un carro. Y coincidencialmente, una de las acciones planteadas es "sabotaje a camiones de distribución".

Operación Europa


La operación Europa debía ‘neutralizar la influencia en Sistema Jurídico Europeo, Comisión de Derechos Humanos Parlamento Europeo, Oficina Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, y gobiernos nacionales’. 


El Colectivo de Abogados es una de las organizaciones que más contactos tiene con jueces y tribunales europeos, y al parecer, a ellos iba también dirigida esta operación. Esta operación se definió en 2005.

La abogada del Colectivo Diana Teresa Sierra debía viajar el 2 de septiembre del 2005 a La Haya (Holanda) para participar en la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional. La agencia de viajes alertó a Sierra que el DAS estaba espiando a la agencia, y así aparece en archivos del DAS. En estos documentos también aparece la planeación de un operativo que se llevaría a cabo en el Aeropuerto EL Dorado. Sierra no pudo viajar a Europa.